Para que firmamos algo que no cumplimos????





Para que uno pueda comparar entre aquello que declamamos rasgandonos las vestiduras, gritando cuan honestos somos y todo lo que decimos sobre los CORRUPTOS.....para luego en la practica.....
NO LES CREO UNA SOLA PALABRA A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS, sino, lea a continuacion la Convencion que tan Convencidos el pais ha suscripto........claro que no para ser aplicado...... Agrego video de Sui Generis..."Fabricante de mentiras" que acompana el tono el tema.








CONVENCIONES
Ley 24.759
Apruébase la Convección Interamericana contra la Corrupción firmada en la tercera sesión plenaria de la
Organización de los Estados Americanos.
Sancionada: Diciembre 4 de 1996
Promulgada de Hecho: Enero 13 de 1997

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:.......

PERSUADIDOS de que el combate contar la corrupción fortalece las instituciones democráticas, evita distorsiones
de la economía, vicios en la gestión publica y el deterioro de la moral social:
RECONOCIENDO que, a menudo, la corrupción es uno de los instrumentos que utiliza la criminalidad organizada
con la finalidad de materializar sus propósitos:
CONVENCIDOS de la importancia de generar conciencia entre la población de los paises de la región sobre la
existencia y gravedad de este problema, así como de la necesidad de fortalecer la participación de la sociedad civil
en la prevención y lucha contra la corrupción:
RECONOCIENDO que la corrupción tiene, en algunos casos, trascendencia internacional, lo cual exige una acción
coordinada de los Estados para combatirla eficazmente:
CONVENCIDOS de la necesidad de adoptar cuanto antes un instrumento internacional que promueva y facilite la
cooperación internacional para combatir la corrupción y, en especial, para tomar las medidas apropiadas contra las
personas que cometan actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas o específicamente vinculados con
dicho ejercicio, así como respecto de los bienes producto de estos actos:
PROFUNDAMENTE PREOCUPADOS por los vínculos cada vez más estrechos entre la corrupción y los ingresos
provenientes del trafico ilícito de estupefacientes, que socavan y atentan contra las actividades comerciales y
financieras legitimas y la sociedad, en todos los niveles:
TENIENDO PRESENTE que para combatir la corrupción es responsabilidad de los Estados la erradicación de la
impunidad y que la cooperación entre ellos es necesaria para que su acción en este campo sea efectiva; y
DECIDIDOS a hacer todos los esfuerzos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción en el ejercicio
de las funciones públicas y en los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio,
HAN CONVENIDO en suscribir la siguiente
CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN


........Actos de corrupción
1. La presente Convención es aplicable a los siguientes actos de corrupción:
a. El requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario público o una persona que ejerza
funciones públicas, de cara
b. El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que ejerza
funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o
ventajas para ese funcionario público o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier
acto en el ejercicio de sus funciones públicas:
c. La realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u
omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para si mismo o para un
tercero;
d. El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos a los que se refiere el
presente artículo; y
e. La participación como autor, coautor, instigador. cómplice. encubridor o en cualquier otra forma en la comisión,
tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos a los que se refiere el
presente articulo...........


.......1. A los fines de impulsar el desarrollo y la armonización de las legislaciones nacionales y la consecución de losobjetivos de esta Convención, los Estados Partes estiman conveniente y se obligan a considerar la tipificación en sus legislaciones de las siguientes conductas:
a. El aprovechamiento indebido en beneficio propio o de un tercero. por parte de un funcionario público o una
persona que ejerce funciones públicas, de cualquier tipo de información reservada o privilegiada de la cual ha tenido
conocimiento en razón o con ocasión de la función desempeñada.
b. El uso o aprovechamiento indebido en benéficio propio o de un tercero, por parte de un funcionario público o una
persona que ejerce funciones públicas de cualquier tipo de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que
éste tenga parte, a los cuales ha tenido acceso en razón o con ocasión de la función desempeñada.
c. Toda acción u omisión efectuada por cualquier persona que, por si misma o por persona interpuesta o actuando
como intermediaria, procure la adopción. por parte de la autoridad pública. de una decisión en virtud de la cual
obtenga ilícitamente para si o para otra persona, cualquier beneficio o provecho, haya o no detrimento del
patrimonio del Estado.
d. La desviación ajena a su objeto que, para beneficio propio o de terceros, hagan los funcionarios públicos, de
bienes muebles o inmuebles, dinero o valores, pertenecientes al Estado, a un organismo descentralizado o a un
particular, que los hubieran percibido por razón de su cargo, en administración, depósito o por otra causa.

 Suscripta en Caracas, Venezuela, el 29 de marzo de 1996.

Chau y si andan cerca de donde firman estas cosas, cosanse los bolsillos por que pueden tener sorpresas desagradables.....




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