Necesario acuerdo de Corrientes y Río Grande do Sul para la navegación del río Uruguay



Necesario acuerdo de Corrientes y Río Grande do Sul para la navegación del río Uruguay

abril 5, 2012
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La navegación del río Uruguay al norte de Salto Grande, después de la construcción de la represa, lejos de facilitarse se ha dificultado, y han transcurrido 32 años sin solución, lo que parece un tiempo de espera suficiente para las provincias argentinas de Corrientes y Misiones y el Estado brasileño de Río Grande do Sul tomen a su cargo las obras necesarias.
A través de las aduanas de Paso de los Libres y Santo Tomé, en el año 2010 se han intercambiado mercaderías por más de 3.400 millones de dólares de exportaciones e importaciones, con Brasil a los que hay que agregar los del de los puertos de Misiones -en escala muy inferior-.
Si estuviera abierto el tráfico fluvial, por el Uruguay cuyo costo es tres veces inferior al automotor, se habría incrementado mucho más ese intercambio. Se debe tener en cuenta que en el año 2010 el tráfico entre ambos países llegó a más de 30 mil millones de dólares -terrestre y marítimo a través de todas las aduanas-, por lo que se puede imaginar el incremento que puede llegar a tener ese comercio si se habilita la vía fluvial.
El alto Uruguay es una zona del comercio internacional argentino más importante que Mendoza, o que el norte del país -Salta y Jujuy-, y que cualquier otra región con excepción de Rosario-San Lorenzo, Buenos Aires, Ezeiza, Bahía Blanca, Campana, y Chubut.
En consecuencia Corrientes y Río Grande Do Sul no pueden dejar que las obras que se deben ejecutar, queden supeditadas al ritmo de Uruguay y Entre Ríos, por un comercio que no les interesa principalmente.
El Estado de Río Grande Do Sul, tiene una superficie de 269.000 kilómetros cuadrados, por lo que es tres veces más extenso que Corrientes, y tiene una población de 10 millones de personas, con un ingreso de 176.000 millones de reales y comprende toda la cuenca oriental del alto Uruguay. Es conveniente que Corrientes influya con la presencia de su vecino para mejorar el comercio de todo su límite oriental.
Y la provincia de Corrientes en la zona del Alto Uruguay tiene desarrollada su mayor y más rica área forestal, la cual para industrializarse necesita de la navegación del río Uruguay.
Oportunamente los puertos sobre el río Uruguay tendrán que construirse con todos los equipamientos modernos, lo cual la provincia los podrá hacer mediante de contratos concesión sin invertir fondos públicos.
El gobernador de la provincia de Corrientes debe proponer al de Brasil, la realización de una entrevista para aprobar la canalización del río San Antonio, en territorio uruguayo, para superar el Salto Chico, sobre el Río Uruguay, y entrar directamente a la represa de Salto Grande, como una obra a cargo financieramente de los dos estados, con una financiación de largo plazo y la lógica intervención de la Republica Oriental del Uruguay y de Entre Ríos. Pero la responsabilidad debe estar a cargo de los estados mas directamente interesados.
Se debe tener en cuenta que ya en 1877 el catalán Don Juan Sitjá y Rovira, como propietario del barco Stella, con motor a vapor, desde Paso de los Libres, donde residía con su esposa doña Emilia Nin, contaba con una empresa de navegación que hacía el recorrido por el Río Uruguay hasta Buenos Aires, es uno de los antecedentes de esta larga tradición comercial que conocemos.
Santo Tomé, Paso de los Libres y Monte Caseros son las principales ciudades que saldrán muy beneficiadas con esta iniciativa.
Finalmente lo que se propone es una atribución de las provincias prevista en el art. 124 de la Constitución Nacional, que se realizaría dentro de las excelentes relaciones que vinculan a la Republica Argentina con la Republica Federativa del Brasil y debería llevarse a cabo con la conformidad del Congreso de la Nación.
Se debe tener en cuenta las viejas vinculaciones con el Estado de Río Grande Do Sul, que desde la década de 1840 albergó a los ejércitos correntinos de los Generales Madariaga, que debieron refugiarse en ese Estado temporariamente.
Artículo 124.- Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto.
Mi anterior consejo al Gobernador de Corrientes, lo ajusto a este texto.
Mario Cadenas Madariaga
Martínez, 4 de abril del 2010

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