Primer mundo: mira cuan lejos estamos con el modelo de inclusion anal, perdon...nacional y popular....
Si sos un animalito de Dios que solo te interesa comer, dormir y otras necesidades basicas, no leas el contenido de este articulo. Si queres formar parte del mundo actual, como ya lo son otros paises latinoamericanos que optan por el modelo capitalista y no el socialista nacional y popular, lee, compara y exigi a tus representantes que no te mantengan en una reserva estatizada lejos del progreso y la tecnologia aplicada a la vida cotidiana.....Esto corresponde a nuestra Madre Patria y dice asi:
LEY 59/2003 DE FIRMA ELECTRÓNICA
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La Ley 59/2003 tiene como objetivo principal el reforzamiento del marco jurídico existente, a través de la incorporación a su texto algunas novedades con respecto del Real Decreto Ley 14/1999, las mencionadas novedades pretenden dinamizar el mercado de la prestación de servicios de certificación y entre ellas destacan las siguientes:
- Denominación como firma electrónica reconocida de la firma electrónica que se equipara funcionalmente a la firma manuscrita, con lo que se aclara que no basta con la firma electrónica avanzada para la equiparación con la firma manuscrita; es preciso que la firma electrónica esté basada en un certificado reconocido y haya sido creada por un dispositivo seguro de certificación
- Se elimina el registro de prestadores de servicios de certificación y se da paso al establecimiento de un mero servicio de difusión de información sobre:
< Prestadores que operan en el mercado
< Certificaciones de calidad
< Características de los productos y servicios de la actividad
- Se modifica el concepto de certificación de prestadores de servicios de certificación con el objeto de otorgarle un mayor grado de libertad y dar más relevancia a la participación del sector privado, y por tanto se promueve la autorregulación del mercado
- La Ley clarifica la obligación de constitución de una garantía económica por parte de los prestadores de servicios que emitan certificados reconocidos
- Se regula el documento nacional de identidad electrónico y queda fijado su marco normativo básico con sus 2 características principales:
< Acreditación de la identidad del titular en procedimientos administrativos
< Permite la firma electrónica de documentos
- La ley exige una especial legitimación para que las personas físicas soliciten la expedición de certificados y obliga a los solicitantes responsabilizarse de la custodia de los datos de creación de firma electrónica asociados a dichos certificados, todo ello sin prejuicios de que puedan ser utilizados por otras personas físicas vinculadas a la entidad
- De igual forma y siguiendo la pauta marcada por la ley 30/2002, de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, se incluye dentro de la modalidad de prueba documental el soporte en el que figuran los datos firmados electrónicamente, por tanto se concede mayor seguridad jurídica al empleo de la firma electrónica al someterla a las reglas de eficacia en juicio de la prueba documental
La Ley 59/2003 de firma electrónica regula el DNI electrónico, que se erige en un certificado electrónico reconocido llamado a generalizar el uso de instrumentos seguros de comunicación electrónica capaces de conferir la misma integridad y autenticidad que la que actualmente presente a través de la utilización de medios físicos.
¿Qué es el DNI electrónico?
El documento nacional de identidad electrónico es el documento nacional de identidad que acredita electrónicamente la identidad personal de su titular y permite la firma electrónica de documentos.
¿Qué supone el DNI electrónico para el titular?
Para el titular el DNI electrónico supone, entre otros aspectos lo siguiente:
- Eficacia para acreditar la identidad y demás datos personales del titular que conste en el mismo.
- De igual forma acredita la identidad del firmante, así como la integridad de los documentos firmados con los dispositivos de firma electrónica en él incluidos.
Requisitos y características del DNI electrónico
- Los órganos competentes del Ministerio del Interior para la expedición del documento nacional de identidad electrónico deben cumplir lasobligaciones que la Ley 59/2003 impone a los prestadores de servicios de certificación que expidan certificados reconocidos
- La Administración General del Estado debe emplear sistemas que garanticen la compatibilidad de los instrumentos de firma electrónica incluidos en el DNI electrónico con los distintos dispositivos y productos de firma electrónica generalmente aceptados.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre han suscrito un convenio cuyo objetivo es dotar tanto a jueces como a magistrados de la firma electrónica, a través de su utilización se pretende agilizar el funcionamiento de la Administración de Justicia.
La vigencia del convenio suscrito entre las mencionadas entidades es de 3 años y se integra dentro del marco de actuación de actuación que desarrolla el Proyecto Integral e-Justicia, cuyo empeño principal es el empleo de las nuevas tecnologías en el ámbito de la Justicia. Mediante el uso de la firma electrónica la comunicación entre órganos judiciales se producirá en tiempo real lo cual facilitará una mayor rapidez en las notificaciones judiciales, así como un ahorro costes.
En una primera fase los jueces y magistrados utilizarán la firma sólo en procesos de autentificación cuando vayan a acceder a Intranet, así como en la aplicación informática que sustenta el proyecto de valoración del desempeño, más tarde el empleo práctico de la firma continuará desarrollándose y se aplicará en las comunicaciones electrónicas entre los propios magistrados y el CGPJ.
RESUMEN: Se analiza en el presente artículo las posibilidades jurídicas y técnicas de utilización de la firma electrónica o firma digitalizada para la firma por el profesional sanitario y su envío en papel, por un lado, de los partes de alta y baja a empresas y Seguridad Social y, por otro, de las recetas con destino a las farmacias.
1. Diferencias entre la firma digitalizada y la firma electrónica.-
2. Necesidad y ventajas de utilizar la firma electrónica.-
3. Conclusiones
Área legal
Asociación de Asesores de Empresa en Internet
La Autoridad de Certificación de la Abogacía (ACA) permitirá la comunicación telemática segura y con plena validez jurídica de los abogados, gracias a la firma electrónica, con las diferentes Administraciones Públicas (en especial con la Administración de Justicia),con los Colegios y los clientes.
ACA prestará una serie de servicios que faciliten el ejercicio de la profesión en internet, a través de RedAbogacia.org, una extranet segura.
Los abogados de Murcia, Baleares y Reus, serán los primeros en obtener su firma electrónica, ya que sus colegios han constituido una Autoridad de Registro (AR) para la certificación digital, por medio de la cual el abogado podrá firmar digitalmente sus documentos y realizar todo tipo de trámites. Estos tres colegios han formado parte de la fase piloto, que se inicia en julio de 2003.
A lo largo del año, este proyecto se irá implantando en todos los colegios de abogados que lo soliciten al Consejo General de la Abogacía Española
La Agencia Tributaria permitirá a partir de mediados de mayo de 2003 el uso para la firma de declaraciones y otros documentos por vía telemática mediante cualquier firma electrónica avanzada, expedida por cualquier prestador de servicios de certificación español o comunitario, "siempre que se cumplan unas condiciones mínimas imprescindibles para que se puedan mantener las debidas garantías en los procedimientos tributarios": la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos transmitidos.
Los primeros certificados convalidados han sido los de Camerfirma, de las Cámaras de Comercio e Industria. La propia Agencia mantendrá en su página de Internet una relación pública de los tipos de certificados admitidos.
¿Qué es la firma electrónica?
No debemos confundir la firma digital y la firma digitalizada, esta última es el resultado de pasar la firma manuscrita a través del scanner. La firma digital es el equivalente a la de puño y letra en el mundo digital y tiene el mismo valor jurídico que con la manuscrita.
Las funciones de la firma electrónica son las siguientes:
La firma digital está basada en el principio criptográfico de claves pública y privada. Cada usuario dispone de dos claves, la privada de uso personal y carácter secreto sirve para firmar y cifrar documentos, que sólo pueden ser desencriptados con la pública.
En España, la principal Autoridad de Certificación es la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre). Los certificados electrónicos válidos para firmar documentos digitalmente son distribuidos por las autoridades de certificación
¿Qué ventajas nos ofrece la firma digital?
¿Cómo se obtiene la firma electrónica?
La firma electrónica se obtiene a través de tres pasos:
La Asociación de Asesores de Empresa en Internet ha desarrollado un producto denominado Parquet de Firma Electrónica en colaboración con el Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través del programa artepyme. Este producto permite usar la firma electrónica certificada por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre con Clase 2 CA para uso profesional, así como otro tipo de firmas existentes o que aparezcan en el futuro.
Se trata de la primera aplicación que facilita a empresas y particulares, desde un entorno tan conocido como Windows, la posibilidad de utilizar una serie de herramientas para realizar transacciones seguras de una forma cómoda, autentificada e íntegra.
Aquellas personas que deseen obtener el certificado X.509V3 de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre necesario para poder presentardeclaraciones tributarias y otros documento a través de Internet, podrán hacerlo cumplimentando los siguientes pasos:
- Conectar con la web de la Fábrica Nacional , en la dirección http://www.cert.fnmt.es/clase2/main.htm y seguir los pasos que le muestre el navegador
- Al pulsar la opción "solicitud vía Internet de su certificado", la página solicitará le solicitará el NIF del titular, es decir, que deberá indicar el NIF de la persona física o jurídica que desee obtener el certificado.
Deberá rellenar sus datos de la siguiente manera:
- Persona física, profesional o empresario, 00011111G
- Persona jurídica B00011111
Es necesario imprimir 2 copias del justificante que mostrará la pantalla a continuación (código de solicitud de usuario) y conservarlas para los siguientes pasos:
- Si el solicitante es persona física deberá entregar:
- Si el solicitante es persona jurídica, el representante legal deberá aportar:
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de enero de 2003, da vía libre a que las empresas puedan presentar ante el Registro Mercantil sus cuentas anuales por correo electrónico, y sin necesidad de intervención de notario gracias a la firma electrónica. La resolución judicial, contra la que no cabe recurso, desestima los recursos interpuestos por el Consejo General del Notariado y del Consejo General de los Colegios de Corredores de Comercio (hoy integrados en el cuerpo del Consejo del Notariado) contra unainstrucción de la Dirección General de Registros y Notariado de 30 de diciembre de 1999.
Ésta establecía que "las cuentas anuales elaboradas mediante procedimientos informáticos podrán ser remitidas al Registro Mercantil competente por vía telemática a la dirección de correo electrónico habilitada al efecto". Se sumaba así una nueva posibilidad a la clásica presentación presencial en soporte papel o en disquette.
A raíz de esta sentencia, las empresas evitarán esperas y desplazamientos mediante el uso del correo y la firma electrónica. Con esta última, se podrá cumplir el requisito del reconocimiento de la firma del administrador de la empresa por parte del registrador mercantil.
lasAsesorias.com contará con un expositor propio en las II Jornadas Ceres, que organiza la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre y se celebran en Madrid los días 7 y 8 de mayo.
En esta ocasión, la reunión está dedicada al acercamiento de la Administración al ciudadano a través de la firma electrónica. Los interesados podrán asistir a un ciclo de conferencias impartidas por relevantes representantes del sector público y privado.
En este marco, la Asociación presentará su gestor de firma electrónica, el Parqué de Firma Electrónica.
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Payaso....payaso,a vivir al primer mundo entonces,nosotros nos quedamos en la America Morena,o Negra como seguro te gusta decir a vos.PAYASITO CIPAYITO
ResponderBorrarLa verdad duele.....
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