Primer mundo: mira cuan lejos estamos con el modelo de inclusion anal, perdon...nacional y popular....














Si sos un animalito de Dios que solo te interesa comer, dormir y otras necesidades basicas, no leas el contenido de este articulo. Si queres formar parte del mundo actual, como ya lo son otros paises latinoamericanos que optan por el modelo capitalista y no el socialista nacional y popular, lee, compara y exigi a tus representantes que no te mantengan en una reserva estatizada lejos del progreso y la tecnologia aplicada a la vida cotidiana.....Esto corresponde a nuestra Madre Patria y dice asi:











LEY 59/2003 DE FIRMA ELECTRÓNICA

La Ley 59/2003 tiene como objetivo principal el reforzamiento del marco jurídico existente, a través de la incorporación a su texto algunas novedades con respecto del Real Decreto Ley 14/1999, las mencionadas novedades pretenden dinamizar el mercado de la prestación de servicios de certificación y entre ellas destacan las siguientes:
Denominación como firma electrónica reconocida de la firma electrónica que se equipara funcionalmente a la firma manuscrita, con lo que se aclara que no basta con la firma electrónica avanzada para la equiparación con la firma manuscrita; es preciso que la firma electrónica esté basada en un certificado reconocido y haya sido creada por un dispositivo seguro de certificación
- Se elimina el registro de prestadores de servicios de certificación y se da paso al establecimiento de un mero servicio de difusión de información sobre:
   < Prestadores que operan en el mercado 
   < Certificaciones de calidad
   < Características de los productos y servicios de la actividad
- Se modifica el concepto de certificación de prestadores de servicios de certificación con el objeto de otorgarle un mayor grado de libertad y dar más relevancia a la participación del sector privado, y por tanto se promueve la autorregulación del mercado
- La Ley clarifica la obligación de constitución de una garantía económica por parte de los prestadores de servicios que emitan certificados reconocidos
- Se regula el documento nacional de identidad electrónico y queda fijado su marco normativo básico con sus 2 características principales:
   < Acreditación de la identidad del titular en procedimientos administrativos
   < Permite la firma electrónica de documentos
- La ley exige una especial legitimación para que las personas físicas soliciten la expedición de certificados y obliga a los solicitantes responsabilizarse de la custodia de los datos de creación de firma electrónica asociados a dichos certificados, todo ello sin prejuicios de que puedan ser utilizados por otras personas físicas vinculadas a la entidad
- De igual forma y siguiendo la pauta marcada por la ley 30/2002, de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, se incluye dentro de la modalidad de prueba documental el soporte en el que figuran los datos firmados electrónicamente, por tanto se concede mayor seguridad jurídica al empleo de la firma electrónica al someterla a las reglas de eficacia en juicio de la prueba documental


FIRMA ELECTRÓNICA

Documento Nacional de Identidad Electronico
Los Jueces se Comunicaran a Traves de la Firma Electronica




DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD ELECTRÓNICO
La Ley 59/2003 de firma electrónica regula el DNI electrónico, que se erige en un certificado electrónico reconocido llamado a generalizar el uso de instrumentos seguros de comunicación electrónica capaces de conferir la misma integridad autenticidad que la que actualmente presente a través de la utilización de medios físicos. 
¿Qué es el DNI electrónico?
El documento nacional de identidad electrónico es el documento nacional de identidad que acredita electrónicamente la identidad personal de su titular y permite la firma electrónica de documentos.
¿Qué supone el DNI electrónico para el titular?
Para el titular el DNI electrónico supone, entre otros aspectos lo siguiente:
Eficacia para acreditar la identidad y demás datos personales del titular que conste en el mismo.
- De igual forma acredita la identidad del firmante, así como la integridad de los documentos firmados con los dispositivos de firma electrónica en él incluidos.
Requisitos y características del DNI electrónico
- Los órganos competentes del Ministerio del Interior para la expedición del documento nacional de identidad electrónico deben cumplir lasobligaciones que la Ley 59/2003 impone a los prestadores de servicios de certificación que expidan certificados reconocidos
- La Administración General del Estado debe emplear sistemas que garanticen la compatibilidad de los instrumentos de firma electrónica incluidos en el DNI electrónico con los distintos dispositivos y productos de firma electrónica generalmente aceptados.
 Los Jueces se Comunicaran a Traves de la Firma Electronica
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre han suscrito un convenio cuyo objetivo es dotar tanto a jueces como a magistrados de la firma electrónica, a través de su utilización se pretende agilizar el funcionamiento de la Administración de Justicia.
La vigencia del convenio suscrito entre las mencionadas entidades es de 3 años y se integra dentro del marco de actuación de actuación que desarrolla el Proyecto Integral e-Justicia, cuyo empeño principal es el empleo de las nuevas tecnologías en el ámbito de la Justicia. Mediante el uso de la firma electrónica la comunicación entre órganos judiciales se producirá en tiempo real lo cual facilitará una mayor rapidez en las notificaciones judiciales, así como un ahorro costes.
En una primera fase los jueces y magistrados utilizarán la firma sólo en procesos de autentificación cuando vayan a acceder a Intranet, así como en la aplicación informática que sustenta el proyecto de valoración del desempeño, más tarde el empleo práctico de la firma continuará desarrollándose y se aplicará en las comunicaciones electrónicas entre los propios magistrados y el CGPJ.
Documentación Sanitaria, Firma Electrónica y Protección de Datos
RESUMEN: Se analiza en el presente artículo las posibilidades jurídicas y técnicas de utilización de la firma electrónica o firma digitalizada para la firma por el profesional sanitario y su envío en papel, por un lado, de los partes de alta y baja a empresas y Seguridad Social y, por otro, de las recetas con destino a las farmacias.
1. Diferencias entre la firma digitalizada y la firma electrónica.-
La firma digitalizada es una copia electrónica de la firma, es decir, se trata de un simple gráfico en formato digital (puede ser en formato de imagen GIF, JPG, etc.) que la reproduce.
La firma digitalizada se puede obtener al “escanear” un papel en el que conste la firma manuscrita de la persona.
La firma electrónica, por el contrario, es un archivo informático que hace las veces de un certificado, semejante al D.N.I., que identifica al firmante. De hecho, está prevista la creación de un D.N.I. electrónico que incorporaría la firma electrónica de su titular.
Ésta, en definitiva, es el equivalente a la firma de puño y letra en el mundo digital y tiene el mismo valor jurídico que la manuscrita.
La firma electrónica identifica a su titular al encriptar o cifrar la información que firma con una clave secreta (“clave privada”) que sólo él conoce. Al firmar, se ejecuta un algoritmo matemático que cifra toda la información (documentos, formularios) que se ha firmado.
La información puede simplemente ser firmada y quedar cifrada o ser enviada telemáticamente, a través de Internet o correo electrónico, a otra persona para su firma (por ejemplo, contratos, acuerdos, documentos que han de contar con el visto bueno de un superior, etc.)
También cabe la posibilidad de imprimir en papel el documento así firmado, incluyendo en él la firma digitalizada, teniendo este documento, con el uso de la firma electrónica, la misma validez jurídica que el firmado de forma manuscrita.
Caso de remitir la información telemáticamente, el destinatario sólo podrá abrir el documento y leer su contenido si el firmante le facilita una segunda clave, distinta de la clave secreta mencionada anteriormente, la denominada “clave pública”.
En resumen, la firma electrónica permite:
- La identificación de la parte o partes firmantes, es decir, quién ha generado y/o aceptado el documento firmado. La firma garantiza que el firmante o los intervinientes son quienes dicen ser.
- La autenticación del contenido, esto es, el contenido del documento se almacena o (en el supuesto de envío) se recibe íntegramente y sin modificación alguna. El contenido del documento electrónico firmado no puede ser alterado.
- La confidencialidad, ya que el contenido, al estar cifrado, sólo puede ser conocido por el firmante o por aquellos a quien el firmante autorice a acceder al documento firmado. El contenido del documento electrónico firmado sólo será conocido por quienes estén autorizados a ello.
- El no repudio entre las partes. Puesto que se garantiza que el firmante o las partes firmantes son quienes dicen ser, ninguno de ellos puede negar haber firmado, enviado o recibido el documento.
2. Necesidad y ventajas de utilizar la firma electrónica.-
2 .1.) VALIDEZ JURÍDICA Y OPERATIVA
Si se desea que los partes de alta y baja, así como las recetas sean aceptadas por empresas, Seguridad Social y farmacias, respectivamente, caben acudir al uso de la firma electrónica
Por lo que respecta a los partes de alta y baja, la utilización de firma electrónica se configura ya como una opción a corto plazo.
En este sentido, el pasado 11 de abril el Consejo de Ministros aprobó la suscripción de un Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la FNMT de 115.000 Euros para el período 2003-2006.
Este convenio regula utilización de la firma electrónica en el ámbito del sistema Delt@, para la tramitación de los partes de accidentes de trabajo, lo que va a posibilitar que todos los agentes implicados en dicha tramitación se comuniquen mediante Internet, en un entorno seguro.
Resulta por tanto evidente la facilidad que existe de llegar a un acuerdo con Seguridad Social para la tramitación de los partes de alta y baja con el uso de firma electrónica, de tal forma que el envío de los partes se podría realizar telemáticamente.
Como ya hemos señalado, también es posible la utilización conjunta de la firma electrónica y digitalizada. Así, cabe incluir en los documentos firmados electrónicamente la firma digitalizada, teniendo éstos al ser impresos en papel la validez que otorga la firma electrónica, equiparada a la firma manuscrita.
En los supuestos en los que los destinatarios de la información (Seguridad Social, empresas y farmacias) lo deseasen, podrían recibir ésta en formato electrónico, reduciendo costes y evitando posibles retrasos en su gestión y elaboración de datos estadísticos. Asimismo, la reducción de la utilización de papel contribuiría a un considerable ahorro económico y de espacio físico para todas las partes implicadas.
Para ello, por lo que respecta a las empresas y las farmacias, sólo precisarían la solicitud de la firma electrónica, petición sencilla y gratuita, para la correcta recepción de los citados partes.
Con esta opción, estas entidades estarían cumpliendo en parte las obligaciones previstas por la Ley de Protección de Datos, como veremos más adelante.
2 .2.) FACILIDAD DE OBTENCIÓN Y EXTENSIÓN DE SU USO
La obtención del certificado digital que permite la firma electrónica de documentos es sencilla. La principal emisora de estos certificados es la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), cuyos servicios utilizan Administraciones estatales, autonómicas y municipales o registradores y notarios, entre otros.
La Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social permiten ya realizar a los ciudadanos gran número de trámites mediante la firma electrónica, evitando así desplazamiento y esperas. Así, por ejemplo, es posible presentar la mayoría de las declaraciones tributarias (incluidas las de la renta o IVA) mediante este método.
Su solicitud se realiza a través de Internet, es gratuita y sólo exige personarse una única vez ante un funcionario público (de la Diputación de Barcelona, por ejemplo) para verificar la identidad del solicitante de la firma electrónica.
2 .3.) USOS ADICIONALES: HISTORIA CLÍNICA INFORMATIZADA Y REGISTROS TELEMÁTICOS
El uso de la firma electrónica permite en una mayor y mejor informatización de la documentación sanitaria, incluida la historia clínica.
El uso de la firma electrónica permite el cumplimiento integral de la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, que entró en vigor el pasado día 15 de mayo de 2003.
Entre las obligaciones previstas, que han de cumplir centros y Administraciones sanitarias, se encuentran las siguientes:
-El archivo las historias clínicas, de manera que queden garantizadas su seguridad, su correctaconservación y la recuperación de la información
-El establecimiento de mecanismos que garanticen la autenticidad del contenido de la historia clínica y de los cambios operados en ella, así como la posibilidad de su reproducción futura
-La adopción de medidas técnicas y organizativas adecuadas para archivar y proteger las historias clínicas y evitar su destrucción o su pérdida accidental
-La implantación de un sistema de compatibilidad que, atendida la evolución y disponibilidad de los recursos técnicos, así como la diversidad de sistemas y tipos de historias clínicas, posibilite su uso por los centros asistenciales de España que atiendan a un mismo paciente, en evitación de que los atendidos en diversos centros se sometan a exploraciones y procedimientos de innecesaria repetición
Por otro lado, la creación prevista de registros, notificaciones y certificados telemáticos en la Administración General del Estado (Real Decreto 209/2003), provocará su lógica implantación en los organismos autonómicos y locales, siendo la firma electrónica uno de sus pilares.
De esta forma, será factible que los ciudadanos y las Administraciones se comuniquen a través de medios electrónicos. La legalización de los certificados electrónicos abre nuevas posibilidades en materia de documentación clínica: los informes de alta, por ejemplo, ya no se extenderán necesariamente en papel. Cualquier certificado podrá ser solicitado y emitido electrónicamente.
Así mismo, dado que la tarjeta electrónica sanitaria podría contener la firma electrónica, muchas comunicaciones con los centros sanitarios podrían realizarse telemáticamente: la petición de acceso a la historia clínica o la prestación del consentimiento informado podrían realizarse de esta manera.
2 .4.) CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS MEDIANTE LA FIRMA ELECTRÓNICA
La Ley de Protección de Datos describe los datos de salud como especialmente sensibles, y por ello establece para ello un régimen singularmente riguroso
De esta forma, a dichos datos les resultarán de aplicación las denominadas medidas de seguridad (técnicas –informáticas- y organizativas) de nivel alto. Entre éstas, se encuentra el cifrado de cualquier soporte informático (disquete, CD, disco duro, cinta, etc.) que contenga datos de salud y vaya a ser distribuido. Este cifrado que se extiende a las transmisión de estos datos mediante redes de telecomunicaciones (Internet, fax).
Así mismo, los centros sanitarios, públicos o privados, habrán de contar con un registro informático de accesos, que conserve un historial con la identificación de las personas que han accedido a los ficheros con datos de salud, y fecha y hora de este acceso.
Al cifrar cualquier tipo de información, el uso de la firma electrónica permite cumplir todas estas obligaciones, incluido el registro de accesos.
El plazo de implantación de todas estas medidas de seguridad finalizó el pasado mes de junio de 2002.
3. Conclusiones
A la vista de lo expuesto, creemos necesaria la utilización de la firma electrónica, ya que el mero uso de la firma digitalizada presenta dificultades respecto a su validez jurídica y, por tanto, su aceptación por los destinatarios.
Además, la firma electrónica puede emplearse en combinación con la firma digitalizada.
La firma electrónica permite el cumplimiento de la legislación vigente en materia de documentación clínica, registros telemáticos y protección de datos.
Los certificados electrónicos de la FNMT se configuración como eje de la consecución de la denominada Administración Electrónica. Se prevé su uso generalizado por todo tipo de administraciones y colectivos, así como por los ciudadanos, a quienes evita desplazamientos y esperas. Los procedimientos de obtención de los certificados son sencillos y gratuitos, lo cual favorece su expansión.
En definitiva, el empleo de la firma electrónica es un instrumento de inminente implantación en los sectores público y privado como método de comunicación segura de cualquier tipo de documentos, toda vez que restringe su acceso no autorizado, identifica a su firmante e impide la alteración de su contenido.
Área legal
Asociación de Asesores de Empresa en Internet
El Consejo de la Abogacía se constituye en Entidad Certificadora
La Autoridad de Certificación de la Abogacía (ACA) permitirá la comunicación telemática segura y con plena validez jurídica de los abogados, gracias a la firma electrónica, con las diferentes Administraciones Públicas (en especial con la Administración de Justicia),con los Colegios y los clientes.
ACA prestará una serie de servicios que faciliten el ejercicio de la profesión en internet, a través de RedAbogacia.org, una extranet segura.
Los abogados de Murcia, Baleares y Reus, serán los primeros en obtener su firma electrónica, ya que sus colegios han constituido una Autoridad de Registro (AR) para la certificación digital, por medio de la cual el abogado podrá firmar digitalmente sus documentos y realizar todo tipo de trámites. Estos tres colegios han formado parte de la fase piloto, que se inicia en julio de 2003.
A lo largo del año, este proyecto se irá implantando en todos los colegios de abogados que lo soliciten al Consejo General de la Abogacía Española
Hacienda acepta certificados electrónicos que no sean de la FNMT
La Agencia Tributaria permitirá a partir de mediados de mayo de 2003 el uso para la firma de declaraciones y otros documentos por vía telemática mediante cualquier firma electrónica avanzada, expedida por cualquier prestador de servicios de certificación español o comunitario, "siempre que se cumplan unas condiciones mínimas imprescindibles para que se puedan mantener las debidas garantías en los procedimientos tributarios": la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos transmitidos.
Los primeros certificados convalidados han sido los de Camerfirma, de las Cámaras de Comercio e Industria. La propia Agencia mantendrá en su página de Internet una relación pública de los tipos de certificados admitidos.
La Firma Electrónica, qué es, qué ventajas ofrece y cómo obtenerla
¿Qué es la firma electrónica?
No debemos confundir la firma digital y la firma digitalizada, esta última es el resultado de pasar la firma manuscrita a través del scanner. La firma digital es el equivalente a la de puño y letra en el mundo digital y tiene el mismo valor jurídico que con la manuscrita.
Las funciones de la firma electrónica son las siguientes:
Identificación de las partes, la firma garantiza que los intervinientes son quienes dicen ser.
Autenticación del contenido, el contenido del mensaje se recibe íntegramente y sin modificación alguna.
Confidencialidad, el contenido al estar cifrado sólo puede ser conocido por las partes.
No repudio entre las partes, garantiza que ninguna de las partes puede negar haber enviado o recibido el mensaje
La firma digital está basada en el principio criptográfico de claves pública y privada. Cada usuario dispone de dos claves, la privada de uso personal y carácter secreto sirve para firmar y cifrar documentos, que sólo pueden ser desencriptados con la pública.
En España, la principal Autoridad de Certificación es la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre). Los certificados electrónicos válidos para firmar documentos digitalmente son distribuidos por las autoridades de certificación
¿Qué ventajas nos ofrece la firma digital?
- Proporciona el máximo grado de confidencialidad y seguridad en Internet.
- Identifica a las partes que se conectan telemáticamente.
- Da acceso a una inmejorable oferta de servicios en el ámbito de la gestión de los derechos de autor.
- Se puede utilizar el certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y su firma electrónica asociada para realizar gestiones administrativas con la Seguridad Social, como por ejemplo la consulta del informe sobre la vida laboral y con laAgencia Tributaria, como la Declaración de la Renta o la del IVA.
¿Cómo se obtiene la firma electrónica?
La firma electrónica se obtiene a través de tres pasos:
Solicitud de certificado de usuario por Internet, mediante la cual se obtiene un código de solicitud del certificado, que se deberá facilitar en el momento de acreditar su identidad y en la obtención del certificado.
Registro de usuario. El titular o representante deberá personarse en una oficina de registro para proceder a la acreditación de la identidad del solicitante.
Descarga del certificado, que se podrá obtener desde la página de Internet de la Autoridad de Certificación correspondiente, y sólo podrá ser realizada desde el mismo equipo y navegador desde el que realizó la solicitud.
La Asociación gestiona su Firma Electrónica
La Asociación de Asesores de Empresa en Internet ha desarrollado un producto denominado Parquet de Firma Electrónica en colaboración con el Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través del programa artepyme. Este producto permite usar la firma electrónica certificada por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre con Clase 2 CA para uso profesional, así como otro tipo de firmas existentes o que aparezcan en el futuro.
Se trata de la primera aplicación que facilita a empresas y particulares, desde un entorno tan conocido como Windows, la posibilidad de utilizar una serie de herramientas para realizar transacciones seguras de una forma cómoda, autentificada e íntegra.
Instrucciones para la Solicitud y Tramitación del Certificado de la FNMT
Aquellas personas que deseen obtener el certificado X.509V3 de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre necesario para poder presentardeclaraciones tributarias y otros documento a través de Internet, podrán hacerlo cumplimentando los siguientes pasos:
- Conectar con la web de la Fábrica Nacional , en la dirección http://www.cert.fnmt.es/clase2/main.htm y seguir los pasos que le muestre el navegador
- Al pulsar la opción "solicitud vía Internet de su certificado", la página solicitará le solicitará el NIF del titular, es decir, que deberá indicar el NIF de la persona física o jurídica que desee obtener el certificado.
Deberá rellenar sus datos de la siguiente manera:
- Persona física, profesional o empresario, 00011111G
- Persona jurídica B00011111
Es necesario imprimir 2 copias del justificante que mostrará la pantalla a continuación (código de solicitud de usuario) y conservarlas para los siguientes pasos:
- Si el solicitante es persona física deberá entregar:
  • Fotocopia del DNI
  • Código de Solicitud del Certificado
- Si el solicitante es persona jurídica, el representante legal deberá aportar:
  • Fotocopia del CIF de la entidad
  • Código de Solicitud del Certificado  
  • Fotocopias compulsadas del DNI del representante legal y del poder de representación de la entidad

Presentación de las cuentas anuales por correo electrónico
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de enero de 2003, da vía libre a que las empresas puedan presentar ante el Registro Mercantil sus cuentas anuales por correo electrónico, y sin necesidad de intervención de notario gracias a la firma electrónica. La resolución judicial, contra la que no cabe recurso, desestima los recursos interpuestos por el Consejo General del Notariado y del Consejo General de los Colegios de Corredores de Comercio (hoy integrados en el cuerpo del Consejo del Notariado) contra unainstrucción de la Dirección General de Registros y Notariado de 30 de diciembre de 1999
Ésta establecía que "las cuentas anuales elaboradas mediante procedimientos informáticos podrán ser remitidas al Registro Mercantil competente por vía telemática a la dirección de correo electrónico habilitada al efecto". Se sumaba así una nueva posibilidad a la clásica presentación presencial en soporte papel o en disquette.
A raíz de esta sentencia, las empresas evitarán esperas y desplazamientos mediante el uso del correo y la firma electrónica. Con esta última, se podrá cumplir el requisito del reconocimiento de la firma del administrador de la empresa por parte del registrador mercantil.
La Asociación participa en las Jornadas sobre Firma Electrónica y Administración pública
lasAsesorias.com contará con un expositor propio en las II Jornadas Ceres, que organiza la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre y se celebran en Madrid los días 7 y 8 de mayo.
En esta ocasión, la reunión está dedicada al acercamiento de la Administración al ciudadano a través de la firma electrónica. Los interesados podrán asistir a un ciclo de conferencias impartidas por relevantes representantes del sector público y privado.
En este marco, la Asociación presentará su gestor de firma electrónica, el Parqué de Firma Electrónica.




Comentarios

  1. Payaso....payaso,a vivir al primer mundo entonces,nosotros nos quedamos en la America Morena,o Negra como seguro te gusta decir a vos.PAYASITO CIPAYITO

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